de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley se declara Inadmisible la Demanda, por no cumplir el mandato ordenado por el Tribunal en los términos indicados en el auto supra identificado. Y así se resuelve. Publíquese regístrese y déjese copia autorizada.