Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima, ciudadano PEREZ MORLES ROBINSON ANTONIO Y A SU GRUPO FAMILIAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.600.712, domiciliado en: Urbanización Cañafístula, Sector 1, Vereda Nro. 9, Casa Nro. 16 , Calabozo, estado Guárico hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con PATRULLAJE DIARIO , debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Zona Policial N° 02, de Calabozo, Estado Guárico, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre los referidos. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a los indicados órganos policiales, oficio a la.....