DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por los abogados MARIA FATIMA MONTENEGRO REINEFELD, ELIO CEDEÑO y LUISA AIMARA LUQUE, defensores privados de los ciudadanos ANA KARELYS MONSALVE SANCHEZ, YURAIMA ERLINDA GÓMEZ REQUENA y MAIKER RAFAEL LUQUE ARCHILA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2011, en el marco de la audiencia preliminar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar mantener la medida privativa preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 en relación con los artículos 435, 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal. .....