Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN incoada por el ciudadano: HOMERO DE JESUS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.758.084, contra la sociedad mercantil COMAUTO T. R. I. 2020, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano TEODORO ROUSSENOFF INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.398.424, y así se decide.