Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el Abogado ALECIO VALERI MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 105.365, en su carácter de Apoderados Judicial de la empresa CORPORACION ENSYLA, C.A.", este Juzgado procede a providenciar las mismas, para lo cual observa:
Se evidencia del referido escrito de prueba, que en el CAPITULO PREVIO, denominado "FALTA DE CUALIDAD", la parte promovente, procede a oponer un elemento de fondo, siendo esto un argumento que no se corresponde con la etapa de aportación de pruebas, sino que es propio de la fase de alegación siendo una circunstancia que corresponde valorar en el pronunciamiento definitivo, en ese sentido, resulta pertinente citar el contenido del encabezamiento del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:
"...Son medios de pruebas admisibles (Subrayado del Tribunal) en juicio aquellos que determina la pr.....