En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Belisario Arnaudes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.001.378, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.851, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos José Gregorio Sardelli Bravo y Li Chao Feng Ho, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.062.034 y V-17.643.724.
SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesta por la parte demandada, contra decisión de fecha 07 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarroll.....