Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Corte de Apelaciones DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado César Armando Campos Barrios, actuando en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas; Sulme Lorena Ávila Padrón, Julia Elisa Padrón y Luisana Josefina Figueroa Gómez, contra la decisión dictada en fecha 28 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, seguida en contra de las mencionadas imputadas, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.....