Dispositiva: Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogado Anayibe Maldonado, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano Yorman Ricardo Mendoza, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales siendo que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad por haber cesado la presunta infracción constitucional alegada.