Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia de CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, mediante escrito de demanda propuesta en fecha 22-06-2.016, por el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.6 17.894, asistido por la Abogado en ejercicio LUISA RAMOS, contra el ciudadano ALEJANDRO DE SOUSA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V-12.957.464 y propietario del taller mecánico AUTOSERVICIOS PORTUGAL, Registro de Información Fiscal Nº V-12957464-4. Así se determina.
SEGUNDO: Se condena al demandado, a pagarle al accionante la cantidad de Bolívares TRES MIL.....