Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos LUIS ARGENIS RANGEL ORTEGA y VANESSA JOSEFINA GARCIA PALMA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-10.269.983 y V-20.183.796 respectivamente.