En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, extensión Calabozo, Administrando Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242 243 y 930 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SOBRESEIDA la presente Solicitud de Entrega Material presentada por el ciudadano JUSTO RUFINO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.281.074, y en consecuencia terminado EL PROCESO.
SEGUNDO: Remítase la solicitud al Archivo Judicial en su oportunidad.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 del Código de Pro.....