Este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción de Nulidad Venta, con el ciudadano CARLOS FELIZOLA, por cuanto aún cuando éste no se hizo presente en el juicio, ni por si ni por medio de apoderado, no cabe aquí esta Acción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil en su último aparte establece que el cónyuge afectado sólo tendrá acción contra el otro por los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado, por lo tanto, el juicio intentado contra el ciudadano CARLOS FELIZOLA cónyuge de GLORIA AGUILAR ROMERO, no es el procedimiento adecuado en este caso por cuanto es excluyente de la Acción de Nulidad.-
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la acción de Nulidad de Contrato de Compra Venta intentada por la ciudadana GLORIA AGUILAR ROMERO, venezol.....