En el día 14/04/2008, esta Sala de Juicio dictó la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: "BETANCUORT" deberá decir: "BETANCOURT", que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 22 de Enero de 2.008, en el presente asunto contentivo del Juicio que por Fijación de Obligación Alimentaria, sigue la ciudadana ZENAIDA ISABEL BETANCOURT VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.369.190, contra el ciudadano ARGENIS ANTONIO MATA LÓPEZ, igualmente venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.198.190, a favor del niño