En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
¿ PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano CÉSAR SEGUNDO ABREU QUEVEDO, C.I. 3.118.293 contra la finca LA CHACRA, ubicada en la vía a Tamanaco, Edo. Guárico, en la persona de la ciudadana MARÍA GUISEPPA BELLO C.I. 81.724.328 en su condición de copropietaria de la finca.
¿ SEGUNDO: se condena a la Finca LA CHACHA, ubicada en la vía a Tamanaco, Edo. Guárico, en la persona de la ciudadana MARÍA GUISEPPA BELLO C.I. 81.724.328 en su condición de copropietaria de la finca a pagar al ciudadano CÉSAR SEGUNDO ABREU QUEVEDO, C.I. 3.118.293 la cantidad de Bs. Bs. 16.917.474,00; en Bolívares Fuertes, la cantidad de Dieciséis Mil novecientos veinte Bs. (F) 16.920,00
¿ TERCERO: se condena en costas a la demandada de c.....