Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por DESALOJO con fundamento en el Artículo 34 literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentara el abogado RAFAEL RUBEN GAMARRA CAÑIZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.472, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CESAR EMILIO GAMARRA CAÑIZALEZ y ANA MAYANIN AULAR, venezolanos (a), mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.353.168 y V-5.522.115 respectivamente, contra la ciudadana NORMA JOSEFINA ASCANIO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.888.328, sobre un bien inmueble constituido por la parcela de terreno distinguida con las siglas siguientes: Parcela Nro. 19-18 y la vivienda unif.....