En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Parcialmente con Lugar la demanda que por Desalojo intentó Joao Sevastiao Fernández contra Luis R. Molina A., ambas partes plenamente identificadas en autos, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
Primero: Al desalojo del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle la Zaleta, Urbanización Prado de María Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal denominado Quinta Coromoto Nº 28-60-10.
Segundo: Pagar la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) por concepto de cánones insolutos así como lo que sigan venciendo desde el 01/06/2008 hasta la entrega del inmueble.
Tercero: Se condena en costas a la parte demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publ.....