Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos MARCOS RAMON LORETO CORONADO; PEDRO SIMON MUJICA RAMIREZ, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, contra del ciudadano MARCOS RAMON LORETO CORONADO; de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2º. Todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4º del Código Penal Venezolano Vigente co.....