Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que disfrutaba el ciudadano Juan Carlos Navas Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.540.442, natural de Calabozo, Municipio Sebastián Francisco de Miranda, Estado Guárico, en fecha 20-11-1977, de 33 años de edad, soltero, obrero, hijo de carmen Peña (v) y Juan Navas (v), residenciado en el Barrio Nicaragua, calle 3, Casa 29 de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo segundo y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a fin de lograr la captura del mencionado ciudadano, se acuerda oficiar al Jefe del la Delegación del Cuerpo Técnico del Policía Judicial de esta ciudad, anexándole la respectiva boleta de encarcelación a fin de que procedan a su detención inmediata .....