SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos PEDRO ARGENIS INFANTE RONDON Y YARITZA IRLENIA GONZALEZ VALERO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 12 de Abril del año 2000, como consta de Acta de Matrimonio Certificada Nº 09, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los trece (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° Federación.
La Jueza,
Dra. Janilbet Coromoto Morales .....