ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado xxxxxxxxxxxxxxla ejecución de la Sanción de SEMI LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, impuesta en fecha en fecha 03-07-2007, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito; por haber sido declarado responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 y 416, en concordancia con el artículo 425, todos del Código Penal vigente; la medida de SEMI LIBERTAD deberá ser cumplida en el sig.....