En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano ENDER RAMÓN SANTOS OCANDO, y la sociedad mercantil POSEIDÓN SERVICES, S.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
Déjese constancia de esta homologación en el Cuaderno de Medidas.
Ofíciese al Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de la remisión antes expresada.