DISPOSITIVA
En virtud del mandato de la parte In- Fine del artículo 299 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la Ley este Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por vía de Recurso de Hecho por el abogado RICHARD CORREA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.043, venezolano, mayor de edad, en representación de La Agropecuaria Santa Juana C.A. representada por ciudadano FABRIZZIO DI GIULIO suficientemente identificado en este expediente en cuanto a su oposición al decreto de Medida Cautelar de Protección dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico sobre 300 has en el fundo Santa Juana en fecha 18/01/2011 a favor de los ciudadanos ARTURO CELESTINO SOTO, INGRID FABIOLA ARAUJO y ANA MARIA ARAUJO DE SOTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.569.695, 9.3.....