Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: KARLA KATHERINE ARMAS, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la obligación de manutención establecida ante esta instancia Judicial y se fija la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) Semanal, en virtud de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) Mensual de Obligación de Manuteciòn, asi como también colaborar el demandado-obligado, con los gastos escolares, medico y medicina cuando el caso lo requiera, y gastos de la época decembrina en su totalidad.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, será manejada a través de una cue.....