Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE La APERTURA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO en contra del penado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 26.081.053. SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del Condenado LUIS ARMANDO REVERON ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 26.081.053, quien fue Sentenciado a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser el autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del ciudadano .....