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Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con los artículos 267, ordinal 1, y 269 del Código de Procedimiento Civil, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y del presente procedimiento, y en consecuencia se REVOCA Y SE SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2015, sobre el bien inmueble objeto de la presente querella, plenamente identificado en autos, por lo que se ordena oficiar en su debida oportunidad lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medidas que resultó competente para practicar dicha medida, y así se decide.
No es necesario notificar a las partes, en razón de que ambas están a derecho.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
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