DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo pautado en el artículo 561 literal d) y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3) y 48 numeral 8) del Código Orgánico Procesal Penal, normas aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial, por cuanto de requerir el Ministerio Público ejercer la acción penal, ésta se encuentra extinguida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.-
Notifíquese, Regístrese, Publíquese y déjese copi.....