Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos MARCIAL ALEJANDRO BATLLE BERMUDEZ Y REBECA GUTIERREZ DE BATLLE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 31, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado M.....