Observa este Juzgador luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que el número de días que reclama por concepto de Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no se ajusta al tiempo de servicio prestado para la demandada. En tal sentido, considera este juzgador, que el demandante debe aclarar esta situación, ya que en los términos en que ha sido planteado el libelo de demanda, pudiere prestarse a confusiones. Así se declara. En definitiva, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se dec.....