Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: SIN LUGAR solicitud interpuesta por el ABOG. PEDRO MENA CADEOS, en su carácter de Defensor del ciudadano JESUS GILBERTO GIRON AZOCAR, en fecha 05-05-2010 y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 12-05-2010, por las razones que constan en la correspondiente certificación, escrito mediante el cual solicita a este Tribunal, realizar el juicio oral y público relacionado con el presente asunto, solo con el Juez Profesional, expresando renunciar a la actuación con escabinos. Se funda la presente decisión en los artículos 24, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 164, 179, 432, 433, 435, 436 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.