Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: AQUILINA DOMITILA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.272.052, con domicilio en el Barrio Carutal carrera 5 con calle el Canal Casa nro. 7, al lado de la Urbanización Simón Bolívar en la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, actuando en representación de sus hijos adolescentes, contra el ciudadano RENY ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de i.....