En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 28 de octubre del 2.008, y así se decide.
Se CONFIRMA, con criterio jurídico diferente, el mencionado auto de la recurrida.
En razón de que la mencionada sentencia, fue dictada fuera del lapso legal, en virtud del gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, es por lo que se le exhorta al Tribunal a-quó, notificar de esta decisión a las partes litigantes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, en su oportunidad legal.
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