Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimante, Abogados en ejercicio ANTONIO ANATO, JOSE GREGORIO CABEZA VIETRY y JESUS ANTONIO ANATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 1.479.698, 8.569.676, 13.842.876 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nrs. 3.100, 37.554, y 90.906. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 09 de Febrero de 2.012, y por ende, se declara INADMISIBLE de conformidad con los artículos 49 constitucion.....