INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual por efecto de la presente decisión, se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga el Secretario de la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), previo el vencimiento del término de tres (03) días continuos que se conceden como término de la distancia, además del lapso de suspensión por noventa (90) días continuos, como consecuencia de la notificación del Procurador General de la República, la cual se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley de la Procuraduría General de la República, todo ello sin menoscabo de los pronunciamiento proferidos en el auto de admisión de demanda de fecha 22 de febrero de 2.014, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de cualquiera de las partes .....