En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, ambos cónyuges manifestaron ruptura prolongada de la vida por más de diecinueve (19) años y admitida como fue la acción se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.- Folios 9 y 10.-
En fecha 06-10-2.014, el alguacil consigna boleta de notificación y opinión de dicha representación Fiscal.- Folios 11 al 13.-
Llenos como están los extremos del citado Artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos supra mencionados, identificados plenamente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 18-03-1993, según consta en el acta de matrimonio mar.....