QUE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer y tramitar el presente asunto, corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de Valle la Pascua, Estado Guárico y por tal hecho, ordena declinar la competencia por el territorio, a los mencionados juzgados.