DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado DARÍO RAMÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.929, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, por los que sumados al tiempo que lleva detenido de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal ha cumplido un total de la pena impuesta de Dos (02) años, tres (03) meses, cuatro (04) días y 12 horas, faltándole por cumplir: cinco (05) años, nueve (09) meses, doce (12) días y cuatro (04) horas, que cumplirá definitivamente en fecha veintiséis de marzo del año 2010 a las cuatro (04) horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por .....