En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 4° y 6° en concordancia con los ordinales 5° y 6° del artículo 340 ejusdem; en consecuencia la causa quedara abierta a pruebas al día siguiente a la publicación del presente fallo por el lapso de Diez (10) días de despacho conforme al contenido del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.