En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO , sigue el abogado JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, apoderad judicial de la Empresa Mercantil AUTOMOTRIZ LOS LLANOS C. A., contra la ciudadana: DE TOVAR DE ESPINOZA MARIA ..En consecuencia se revoca y deja sin efecto jurídico la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2.002, cursante a los folios 1 del cuaderno de medidas del presente expediente. Y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa .....