Es por lo que este Tribunal, considera que la solicitud hecha por el Defensor Privado, debe ser dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, por ser el competente para practicarla , toda vez que es el director de la investigación y titular de la acción penal. En consecuencia se NIEGA la practica de las diligencias investigativas al no ser competente el Tribunal para realizarlas. ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.