En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Civil Subalterno de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, la corrección del acta de Matrimonio del ciudadano BARRIOS, ARGELIS VICENTE, en el sentido de que donde dice: "Vicente Argenis"...., debe decir .... "Argelis Vicente"...., por ser lo correcto y así se decide. Que la referida acta aparece inserta, por ante el Registro Civil Subalterno de la prenombrada parroquia Lezama, bajo el Nº 16, del año 1.987.
Remítase copia de la presente decisión al referido Registro civil y al Registrador Principal del Estado Guárico, a fin de que sirva estampar la nota marginal correspondiente. Expídase por Secretaría copias certif.....