PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la Ciudadana BEATRIZ COROMOTO JIMENEZ SALASAR, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en El artículo 416 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en virtud de la misma esta dentro de lo previsto en la ley adjetiva penal. SEGUNDO: SE ACUERDA CONTINUAR LA INVESTIGACIÒN POR EL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que se necesita realizar aún diligencias investigativas que permitan establecer la verdad de los hechos, tal como se evidencia de las actas de investigación y como lo adujo el Fiscal a cargo de la misma, en consecuencia se ordena que el proceso continué su investigación por el procedimiento ordinario conforme articulo 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 9º del articulo .....