Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO TORES HERNANDEZ y DAINUBES MARIA MONTILLA SOLORANO, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 13 de octubre de 1.998, como consta de acta N° 40, folios 70 vuelto al 71 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios.