DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, incoada por los ciudadanos MANUEL FERMIN RIOS BOLIVAR y EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-11.842.853 y V- 13.154.423, abogados, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos. 94.179 y 85.578, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la AGROPECUARIA SAN LORENZO C.A
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se revoca la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria, dictada en fecha 08 de Julio de 2.010.
TERCERO: Se ordena el archivo del la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a l.....