Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la procedencia de la cuestión previa por Prejuicialidad alegada, quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, la prejudicialidad prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Texto Adjetivo Civil, alude a un mecanismo de defensa que ejerce el demandado, con la finalidad de suspender la causa en la cual se opone, a los fines de hacerla depender de la decisión que ponga fin a un proceso distinto pero estrechamente relacionado con ella.
En el caso de autos, la demanda trata de una acción de desalojo por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del arrendatario, interpuesta por la ciudadana GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI contra el ciudadano CARLOS PEPINO GIL, en su carácter de arrendatario del mismo, pudiéndose observar que la decisión favorable o no, en modo alguno dependería de las resultas del procedimiento por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO seguido por el citado ciudadano en contra de los ciudadanos VICEN.....