Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN VILLASANA DIB y FELIX FRANCISCO BRAVO MAYOL, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Tribunal Primero (1º) de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy día Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 48, folio 48, de fecha 20 de diciembre de 1995, del Libro del Registro civil de matrimonio del año 19.....