DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela Nº 223 lote 5 y 6" ubicado en el sector Lecherito V parroquia Calabozo municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, constante de una superficie de cincuenta y seis hectáreas con cinco mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (56 ha con 5164 m2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Vía de Penetración; Sur: Vía de penetración Este: Terreno ocupado por parcela 223 lote 3 y 4 y Oeste: Vía de penetración, a favor del ciudadano Davis Cassano Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....