NIEGA por ser improcedente, la solicitud efectuada por la abogada Judith Ainagas, en su condición de Defensora Pública Penal N° 4 de la Unidad de Defensores de esta ciudad y estado, mediante la cual solicitó se acuerde la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, dictada en su oportunidad contra el imputado RUBEN ANTONIO LIENDO, por una medida cautelar sustitutiva.