En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación intentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, de fecha 21 de mayo del 2.004.
Por cuanto de autos no se evidencia, que la trabajadora apelante devengase en la oportunidad de la interposición de la acción, un salario que supere los tres (3) salarios mínimos no hay expresa condenatoria en costas de la presente incidencia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.