Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Acción MeroDeclarativa propuesta por el ciudadano BALBINO SOJO SALAS, asistido por el Abogado Carlos Enrique Méndez Mota, y se declara propietario del vehículo JEEP, que actualmente es de las características siguientes: Tipo techo de lona; Marca D.K.W; Año: 1958, Modelo Jeep Rustico; Peso: 750 Kg.; Color Verde; Capacidad: 4 puestos, Serial del Motor: 5GV206176; serial de Carrocería: 30506851; Uso: Particular y sin placas, al ciudadano BALBINO SOJO SALAS.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia cerificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado .....