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Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la petición de Ejecución forzosa de la transacción por haber sido ésta cumplida voluntariamente por el demandado. En consecuencia, habiendo quedado terminado este procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
Se imponen las costas de la incidencia a la parte demandante por haber resultado vencida totalmente en ella, a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la decisión de la incidencia se produjo fuera de su oportunidad legal, se ordena notificarla a las partes litigantes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la .....